El acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas son partes indispensables para avanzar en la construcción de una democracia sustantiva. Asimismo, estos accesos son esenciales para lograr un gobierno responsable y responsivo a las necesidades de la ciudadanía y de una sociedad interesada en participar activamente en los asuntos públicos que afectan su calidad de vida.
Artículo 8. Información Fundamental – General.
Artículo 24. Sujetos Obligados.
1. Son sujetos obligados de la ley:
XVIII. Los partidos y las agrupaciones políticas estatales, con registro en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
Artículo 16. Información fundamental – Partidos políticos, Agrupaciones políticas y candidatos independientes.
1. Es información fundamental de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales acreditadas, de los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales registrados, ambos en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, así como de las personas jurídicas constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, la siguiente:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
III. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
IV. Los convenios de participación entre partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil;
V. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
VI. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
VII. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
IX. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;
XII. El acta de la asamblea constitutiva
XIII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XVI. El directorio de sus órganos de dirección nacional, estatal, municipal y, en su caso, regional, delegacional y distrital;
XIX. El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal;
XX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
XXVII. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
XXVIII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral;
XXIX. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXXI. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos;
Como sujetos obligados, ponemos a disposición de las y los ciudadanos el siguiente correo electrónico: transparencia@hagamosjalisco.mx, con la finalidad de facilitar por esta misma vía las solicitudes de información que con mucho gusto atenderemos a través de los siguientes pasos:
Adjuntar en el cuerpo del correo lo siguiente:
1.-Nombre del sujeto obligado a quien se dirige.
2.-Nombre del solicitante y autorizados para recibir la información, en su caso.
3,.Domicilio y correo electrónico.
4.-La información solicitada, incluida la forma y medio de acceso a la misma, la cuál
estará sujeta a la posibilidad y disponibilidad que resuelva el sujeto obligado.
Además, ponemos a tu disposición los siguientes portales de transparencia en donde también,
podrás consultar y hacer solicitudes de información:
Portales de transparencia:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
https://www.itei.org.mx/v4/procedimientos/acceso_info/
http://www.infomexjalisco.org.mx/InfomexJalisco/
http://www.iepcjalisco.org.mx/transparencia2/index.php
http://inicio.inai.org.mx/SitePages/ifai.aspx